RADIO Y TELEVISIÓN 



                                                  ¿Qué es la radio y la televisión?


La radio de TV, la radio de banda de TV y la radio de audio de TV son nombres comunes para un tipo de receptor de radio que puede reproducir la parte de audio de un canal de televisión.

Considerando que dentro de los objetivos generales de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión está el garantizar el respeto a la libertad de expresión e información con las responsabilidades que acarrea el ejerció de dicha libertad, el promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, así como el promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicio de divulgación y sus relacionados.


 Ahora bien ,Considerando que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión establece la necesidad de regular la publicidad y propaganda por motivos de salud, orden público y respeto a la persona humana, para lo cual deberán fijarse normas técnicas.

En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, el Directorio de Responsabilidad Social, resuelve dictar, las siguiente,


                                ALGUNAS NORMAS TÉCNICAS SOBRE LA PUBLICIDAD 

Las presentes normas tienen por objeto desarrollar definiciones, tiempos y condiciones para la publicidad, propaganda y promociones, establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

                                                          Algunas  Definiciones

A los efectos de las presentes normas y de la interpretación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, se establecen las siguientes definiciones:

1. Publicidad: mensaje destinado a persuadir a los usuarios y usuarias para que adquieran o consuman bienes o servicios.

2. Publicidad por Emplazamiento: tipo de publicidad que se difunde deliberadamente ubicando imágenes o sonidos que se relacionen con un bien o servicio, en programas o promociones difundidos por los prestadores de servicios de radio y televisión, sin que su presencia sea anunciada como publicidad ni interrumpa el desarrollo natural del programa o promoción.

3. Publicidad por Inserción: tipo de publicidad que se difunde mediante la superposición en las imágenes o sonidos de un programa de frases, lemas, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y en general cualquier imagen o sonido que se relacione con un bien o servicio.

4. Propaganda: mensaje destinado a persuadir a los usuarios y usuarias para que se hagan adeptos o seguidores de ideas políticas, filosóficas, morales, sociales, o religiosas.

5. Propaganda Anónima: tipo de propaganda en cuya difusión no se identifica clara y explícitamente la persona natural o jurídica responsable del mensaje.

6. Promoción: mensaje difundido por un prestador de servicio de radio o televisión cuyo objetivo es anunciar o promover sus programas o el servicio que presta. Incluye la modalidad de inserción y cualquier otro que tenga la finalidad anteriormente descrita.

7. infocomercial: mensaje publicitario con formato de programa sobre un mismo producto o servicio, cuya difusión es mayor de dos minutos de manera ininterrumpida.

8. Campaña de intriga: tipo de publicidad, propaganda o promoción, que por un tiempo determinado, no identifica clara y explícitamente el bien o servicio, programa o anuncio que se ofrece.

9. Mensaje de servicio publico de los prestadores de servicios: mensaje de interés general de solidaridad y asistencia humanitaria.

10. Mensajes de interés general sin fines comerciales cuyo objetivo sea promover obras y campañas de beneficio social.


                               Del tiempo para la publicidad, propaganda y promociones


El tiempo de transmisión utilizado para la difusión de mensajes institucionales, no será computado dentro de los quince minutos previstos para la publicidad y propaganda en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. no obstante, sí serán contabilizados dentro de los diecisiete minutos de interrupciones. Estos mensajes son considerados liberalidades y están sujetos al pago de impuestos sobre donaciones de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia, para lo cual los prestadores de servicios deberán llevar un registro detallado.

El tiempo de difusión de incomerciables en el horario todo usuario y supervisado se considerará dentro de los quince minutos establecidos para la publicidad y propaganda por cada sesenta minutos de difusión. En el horario adulto el tiempo de difusión de incomerciables no será considerado dentro de los quince minutos establecidos para publicidad y propaganda.

Los mensajes de servicio público de los prestadores de servicios de radio y televisión no serán contabilizados dentro de los diecisiete minutos de interrupción contemplados en el articulo 8 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.





     

Artículo 4. Excepciones en caso de interrupciones no previstas

En los casos que ocurran variaciones que puedan derivarse del acceso gratuito y obligatorio del Estado a los servicios de radio o televisión previsto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, por circunstancias de fuerza mayor, o por la difusión excepcional en vivo y directo de mensajes no programados previamente de carácter informativo, que culminen antes de la fiscalización de una hora oficial, los prestadores de servicios de radio y televisión podrán difundir publicidad por un tiempo equivalente al veinticinco por ciento del tiempo restante de la hora oficial.

Artículo 5. Condiciones para la publicidad por inserción

Las reposiciones de programas deportivos o espectáculos, previamente difundidos, podrán conservar las inserciones de publicidad incluidas en su transmisión original.

Artículo 6. Condiciones para la promoción por inserción

La promoción por inserción no deberá perturbar la visión de los programas ni ocupar más de la sexta parte de la pantalla. Este tipo de promoción se considerará para el cálculo de los diecisiete minutos de interrupciones permitidos por cada sesenta minutos de difusión.

Artículo 7. Condiciones para las campañas de intriga

En las campañas de publicidad, propaganda y promociones de intriga, el tiempo para hacer conocer a los usuarios y usuarias oportunamente el bien o servicio, el anuncio o el servicio de radio y televisión objeto de la campaña, no podrá excederse quince días continuos contados a partir del inicio de la campaña. De no debelarse el bien o servicio, el anuncio o el servicio de radio o televisión en el lapso establecido en el presente artículo, se procederá de conformidad con las disposiciones normativas que en esta materia se establece la Ley de Responsabilidad Social.





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